Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн

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Así la STS de 19 de junio de 2017(rec. 2640/2014) desestima un recurso contra la decisión de incoar un nuevo procedimiento de caducidad de una concesión para la construcción y explotación de un puerto deportivo, al tratarse de un acto de trámite inimpugnable.

La STS de 13 de diciembre de 2016(rec. 2941/2015), considera inimpugnable el contrato de incoación de nuevo expediente sancionador por los mismos hechos por los que ya fue sancionado anteriormente, denegando con ello la alegada vulneración del derecho fundamental al no ser objeto de un nuevo procedimiento sancionador (FD 6.º): “Pues bien, a ese respecto debemos tener presente, de un lado, que la resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores recurrida se limita a incoar, es decir, a iniciar un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos considerados por el que terminó con la sanción anulada por la Audiencia Nacional. No dispone ninguna medida cautelar ni establece restricción alguna sobre el recurrente. Sus efectos se limitan, por tanto, a la apertura de un procedimiento, aunque sea sancionador. De otro lado, hay que recordar la jurisprudencia sobre la naturaleza, a efectos de su impugnabilidad de los actos que incoan, en general, procedimientos restrictivos de derechos o que pueden comportar, de alguna manera, medidas aflictivas para los recurrentes. Esa jurisprudencia insiste en que, si no acuerdan ninguna otra cosa que la apertura de un expediente, son actos de trámite no cualificados y, en consecuencia, no susceptibles de recurso, conforme a los artículos 25 y 51.1 c) de la Ley de la Jurisdicción…”.

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