Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн
46 страница из 78
2.º) En segundo término, para continuar con el estudio planteado de la actividad de la Administración, controlada por los tribunales, se han de referir también los supuestos de inactividad (especialmente estudiados entre otros por NIETO, GÓMEZ PUENTE): en la ejecución de actos firmes (Art. 29. 2 LJCA); o, en otro caso, de prestaciones debidas de la Administración (art. 29.1 LJCA), cuando en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo (como en la STS 23 de abril de 2008, que diferencia ambos supuestos). En todo caso, y a diferencia de los supuestos de vía de hecho, en estos de inactividad se requiere previo requerimiento del particular a la Administración (arts. 29 y 46. 2 LJCA).
La STC 75/2009 de 23 de marzo, resuelve que no constituye un supuesto de inactividad, el impago de recibo del IBI al Ayuntamiento por el Minis-terio de Fomento, porque la Administración estaría en igualdad de posición respecto a los ciudadanos y procedería seguir el procedimiento recaudatorio. Por otra parte, resulta muy relevante, con base en la jurisprudencia, al menos, diferenciar los supuestos que ahora se exponen de inactividad, de los de silencio administrativo (que se verán infra) en los que falta una resolución igualmente, pero sí hay previa solicitud del interesado, a diferencia de la inactividad (STSJ Madrid de 20 de noviembre de 2008, n.º 1870). A este respecto, tampoco se debe confundir el requerimiento previo a la Administración por el que tiene derecho a una prestación, ante la inactividad, de la solicitud previa sin respuesta del supuesto del silencio administrativo, como se verá. Asimismo, estos supuestos de inactividad se diferencian a su vez de los supuestos de ejercicio del derecho de petición, en los que en su caso no haya respuesta, porque en aquéllos falta la prestación necesaria, y además porque el derecho de petición es un procedimiento subsidiario, en defecto de cualquier otro (como resuelve la STS 20 de junio de 2005).