Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн
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Asimismo, la STS de 25 de julio de 2014(rec. 3923/2013), sobre la irrecurribilidad de la respuesta de Hacienda a una aparente consulta (escrito de 7 de marzo de 2013, emitido por el Ministerio de Hacienda, Diputación General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en respuesta a una consulta de 14 de enero de 2013 planteada por la Diputación de Cuenca sobre valoración de la elegibilidad del gasto de actuaciones en bienes que no son titularidad de la Diputación). El TS (FD 3.º) niega que la Administración está denegando a la Diputación la posibilidad de elegir como objeto de inversión bienes que no sean de su titularidad, y aunque se remita la resolución a escritos anteriores, el TS no considera que sea un mera consulta ni reiteración de actos anteriores firmes, “pues va más allá y se indican por primera vez las razones jurídicas de la decisión de la Administración… El acuerdo que se trata de someter a enjuiciamiento presenta sustantividad propia, tiene un distinto contenido y alcance como se desprende de la mera en contraposición con lo inicialmente resuelto, limitado a una consulta sobre la viabilidad de un convenio. Y esta diferencia material esencial impide que pueda considerarse como una mera reproducción de un acto anterior, en cuanto excede de la simple copia o transcripción de lo anteriormente indicado… En conclusión… La impugnación de la Diputación recurrente se refirió a una actuación administrativa diferente que no era mera reproducción de otra anterior consentida y firme, y en la que no cabe apreciar causa legal determinante de la inadmisión del recurso ex artículos 51 en relación con el 28 LJCA”.