Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн
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Algunos ejemplos, como los que se relacionan a continuación, pueden calificarse como vía de hecho: la reconstrucción por la Administración de un muro en dominio público, previa resolución administrativa, pero que en el caso se ejecuta invadiendo propiedad particular no referida en el acto previo (en este caso el acto no da cobertura jurídica completa a la actuación administrativa); una actuación subsidiaria por la Administración, pero sin notificación previa al particular afectado (ausencia de notificación previa a la ejecución subsidiaria); o la ocupación por expropiación de superficie mayor a la expropiada (exceso respecto al acuerdo de necesidad de ocupación, previamente dictado).
La STS de 15 de mayo de 2014(rec. 2047/2013), niega el carácter de acto administrativo de trámite especialmente cualificado a la citación para compare-cer ante los órganos instructores de los procedimientos inspectores pese a existir un incidente cautelar pendiente de resolución judicial, que tampoco es susceptible de ser calificada como vía de hecho (FD 2.º): “En el caso analizado, la Inspección Tributaria al citar para comparecencia a los recurrentes en el seno de los correspondientes procedimientos se ajustó a las exigencias de tramitación de la Ley General Tributaria. No existiendo orden de suspensión cautelar adoptada por la autoridad judicial competente, los procedimientos inspectores continuaron su curso pese al escrito presentado ante la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT, el 17 de diciembre de 2012, instando a que la autoridad administrativa los paralizase. Como sostiene el Fiscal y la Administración demandada, las resoluciones judiciales impugnadas no vulneran el principio de tutela judicial efectiva. La citación administrativa cursada en los respectivos expedientes inspectores constituye el acto objeto del proceso especial 117/2013. Se trata de un mero acto de trámite adoptado en los procedimientos administrativos inspectores que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto. No determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni causa indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y tampoco constituye vía de hecho, pues de acuerdo con la jurisprudencial no estamos ante una ejecución material sin la previa adopción de una decisión declarativa que le sirva de fundamento, ni la actividad material de ejecución excede evidentemente del ámbito al que da cobertura el acto administrativo previo (STS 21/03/2013). La citación no supone nada más que la decisión de convocar a las personas sobre las que recae el procedimiento inspector para comparecer a fin de esclarecer los hechos y la eventual depuración de responsabilidad en que hubieran podido incurrir, procedimiento que puede concluir sin resolución de gravamen o sanciona-dora y si concluye con estas, será ese acto final susceptible de impugnación. En consecuencia, el acuerdo de citación verificado en los procedimientos inspectores no es acto administrativo −de los comprendidos en los artículos 25.2 y 30 de la Ley Jurisdiccional− que admite recurso contencioso-administrativo. Tampoco el acto de citación permite apreciar actuación material de ‘vía de hecho’.”