Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн
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Algunos autores (JORDANO FRAGA, en BARRERO et al., II, 2016: 41) han puesto de manifiesto la dudosa legalidad de otros supuestos de liberalización o exclusión de autorizaciones mediante ordenanzas (reglamentos), cuando previamente venían exigidas en normas legales y no se encuentren amparadas en esa regulación de la Directiva de servicios.
Asimismo, se debe destacar que en la STC 10/2018, de 21 de junio, a propósito del recurso de inconstitucionalidad de la Ley 2/2017 de protección ambiental integrada de Murcia, el Tribunal califica la regulación sobre declaración responsable del art. 69 LPAC de competencia estatal para establecer el procedimiento administrativo común (FD 11.º): “A la vista de esta regulación, de corte estrictamente procedimental, podemos decir que, aunque en otras ocasiones este Tribunal ha encuadrado la normas estatales que establecían la declaración responsable, como concreta técnica de intervención administrativa en un sector determinado, en el ejercicio de la competencia del Estado para la ordenación general de la economía (art. 149.1.13 CE), en cuanto que con ella se perseguía simplificar el régimen administrativo de control previo, facilitando la más ágil realización de una actividad económica en un ámbito concreto de actividad (STC 79/2017, de 22 de junio), FJ 18). Y, pese a que también hemos señalado, en otras ocasiones, que puede establecerse dicha técnica de intervención como mecanismo para el aseguramiento de las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de un derecho (art. 149.1.1 CE) –como, por ejemplo, el de libertad religiosa, en relación con la apertura de lugares de culto (STC 54/2017, de 11 de mayo (RTC 2017, 54)) –, resulta que, en el caso del artículo 69 LPAC, al tratarse de una regulación general relativa a los contenidos mínimos y al régimen común de tramitación de cualquier tipo de declaración responsable, como pura técnica de intervención administrativa al margen del ámbito concreto en el que opere, estamos, nuevamente, ante el ejercicio por parte del Estado de su competencia para establecer el procedimiento administrativo común (art. 149.1.18 CE)”.