Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн
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SANTAMARÍA PASTOR, 2018: 115ss, considera que sólo excepcionalmente, en aplicación del principio de favor libertatis, cabría incluir en el acto determinaciones accesorias que “viabilicen la constitución de una situación jurídica que sin la misma habría sido denegada”, pero solo serían admisibles, según este autor, si cabe deducirlas mediante criterios de lógica y razonabilidad estricta, y se apreciarán y aplicarán restrictivamente al ser excepcionales (y refiere el problema de las habilitaciones implícitas). Asimismo PARADA VÁZQUEZ, I, 2017: 124ss, se distancia de la doctrina española que parte a su vez de la italiana (que clasifica los elementos objetivos, subjetivos y formales, de los actos administrativos, y asimismo los esenciales −sujeto, objeto, voluntad, causa, contenido y forma− y accidentales −término, condición y modo−), porque los considera elementos más propios de los actos privados (regidos por el principio dispositivo, art. 1255 C.c.) que de los administrativos (ceñidos por el principio de tipicidad), donde causa y fin serían los elementos relevantes (como también refiere doctrina italiana y francesa). Sobre los efectos de la caducidad, VELASCO CABALLERO, 1996: 88ss, señala que en principio son ex tunc, aunque en otros casos, de actos de comprobación, la caducidad opera a partir del incumplimiento de la condición, como en la concesión de dominio público.