Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн
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Entre las sentencias de los TSJ, se pueden destacar algunas recientes, como, en materia de subvenciones, la STSJ de Andalucía de 4 de diciembre de 2017 (rec. 2665/2017), que, con base en el TS, resuelve (FD 5.º) cómo “Las condiciones (resolutorias) a que están sometidas las subvenciones, son las derivadas de las bases reguladoras de la subvención, que como ha declarado la STS (3.ª, 4.ª) de 15 noviembre de 2005 −recurso de casación 6690/2002− (RJ 2005, 9879): ‘es el principio de legalidad el que obliga a respetar una bases o normas que libremente ha aceptado, va que en una convocatoria pública de subvenciones como en cualquier otra contratación Pública, las normas de la convocatoria o del concurso se convierten en la Ley que los regula’, y las derivadas de la resolución de concesión”. Asimismo, la STSJ Madrid de 29 de junio de 2016 (rec. 603/2015), sobre la decisión municipal de cambio de ubicación de una terraza y se pronuncia sobre las reservas de revocación como cláusulas accesorias del acto, y la STSJ Cantabria de 7 de junio de 1999 (rec. 1660/1998), que confirma la sanción en materia de residuos tóxicos y peligrosos, teniendo en cuenta que la resolución quedaría suspendida en su efectividad hasta el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones señalados en el propio acto autorizatorio, sentencia que precisa que (FD 2.º) “en puridad, tales condiciones no son propiamente tales, no son cláusulas accesorias del acto administrativo impuestas con defectos suspensivos por voluntad de la Administración que lo ha dictado. Antes al contrario, son auténticas conditiones iuris que no derivan de otra fuente que de las previsiones contenidas en la legalidad objetiva, que el acto administrativo aplica reguladamente. Esta precisión no la hacemos por un mero prurito dogmático, sino para aclarar que los incumplimientos imputados a SADISA, en caso de que efectivamente sean verificables, lo son de la reglamentación aplicable a la gestión de residuos tóxicos y peligrosos, y no de la autorización, puesto que ésta no hace otra cosa que recoger en su texto exigencias impuestas indeclinablemente por el Derecho objetivo”.