Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн
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En la jurisprudencia más reciente, se puede destacar la STS 27 de junio de 2014(rec. 1273/2012), que resuelve al respecto (FD 2.º): “la caducidad es una forma de extinción de las concesiones que procede en los casos de incumplimiento grave de las obligaciones esenciales del título concesional por parte de su titular; y a tal efecto el artículo 79 de la Ley de Costas dispone que la Administración declarará la caducidad de la concesión en los casos que enumera, previa audiencia del ‘titular de la concesión’, pronunciándose en ese mismo sentido el artículo 159.1 del Reglamento de Costas”. En el mismo sentido, la STS de 6 de junio de 2007 (rec. 8246/2007), confirma (FD 3.º) la argumentación de la sentencia de instancia, que declara (sentencia de instancia): “A juicio de la Sala, tal expresión no puede inter-pretarse en el sentido de que la Administración tenga una potestad absolutamente libre e incondicionada para acordar la caducidad, sino que la decisión que al respecto se adopte ha de atemperarse, necesariamente, a la valoración de las circunstancias concurrentes entre las que debe situarse, como la verdaderamente esencial, la de la constatación del cumplimiento por el interesado de la finalidad última de la subvención que no era otra, como se ha dicho, que la construcción de un hotel de tres estrellas en la localidad jienense de Úbeda”.