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7.4.3.3. Extinción

Los modos de extinción de la servidumbre se clasifican en tres grupos:

a) Modos referentes a los sujetos. Las servidumbres se extinguen: 1.º) Por la renuncia del dueño del predio dominante. 2.º) Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente. 3.º) Por consolidación, o reunión en una misma persona de la propiedad del predio dominante y la del sirviente. 4.º) Por el no uso durante veinte años (prescripción). En cuanto a este último supuesto –la prescripción extintiva– el Código establece dos reglas: 1.º) Si el predio dominante perteneciere a varios en común, el uso de la servidumbre hecho por uno impide la prescripción respecto de los demás. 2.º) El término de veinte años principiará a contarse, respecto a las servidumbres discontinuas, desde el día en que hubieran dejado de usarse; respecto a las continuas, desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre (artículos 546 y 548).

Por otra parte, la forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera (artículo 547), lo que implica la posibilidad de modificar las condiciones de ejercicio del derecho de servidumbre por prescripción.

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