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El Código añade dos reglas sobre la participación en los gastos de las obras que realiza el titular de la servidumbre: 1.º) Si fueren varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a tales gastos en proporción al beneficio que a cada cual reporte la obra. El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de los demás. 2.º) Si el dueño del predio sirviente utilizare en algún modo la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en la proporción que le corresponda, salvo pacto en contrario (artículo 544).

b) La obligación típica del dueño del predio dominante es realizar un ejercicio «civiliter» de la servidumbre, es decir, que resulte lo menos gravoso posible al predio sirviente.

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2. Derechos y obligaciones del dueño del predio sirviente.

a) La obligación característica del dueño del predio sirviente es no menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre (artículo 545 párrafo 1.º).

b) Sin embargo, tienen derecho para modificar las condiciones de la servidumbre cuando el gravamen le resulte excesivamente oneroso. Para el ejercicio de este derecho el Código exige los requisitos siguientes: 1.º) Que, por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida para el uso de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente, o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes. 2.º) Que ofrezca otro lugar o forma para el uso de la servidumbre igualmente cómodos, de suerte que no resulte perjuicio alguno al dueño del predio dominante, o a los que tengan derecho al referido uso. 3.º) Que los gastos que la modificación de la servidumbre origine sean a su costa (artículo 545, párrafo 2).

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