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La adquisición de la servidumbre por signo aparente no tendrá lugar: 1.º Cuando, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas. 2.º Cuando se haga desaparecer el signo aparente antes del otorgamiento de la escritura (artículo 541 «in fine»).

7.4.3.2. Contenido

Bajo la rúbrica «derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominante y sirviente», se ocupa el Código Civil de contenido de la servidumbre predial.

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1. Derechos y obligaciones del dueño del predio dominante.

a) Los derechos del dueño del predio dominante son: 1.º Ejercitar la servidumbre, con todos los derechos accesorios que sean necesarios para su uso. 2.º Hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa. Deberá elegir para ello el tiempo y la forma convenientes a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al dueño del predio sirviente (artículos 542 y 543).

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