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b) Servidumbres continuas y discontinuas. Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre. Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre (artículo 532, párrafos 2.º y 3.º).

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c) Servidumbres aparentes y no aparentes. Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia. (Artículo 532, párrafos 4.º y 5.º).

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d) Servidumbres positivas y negativas. Tradicionalmente eran servidumbres positivas las que consistían en dejar hacer («in faciendo»), y negativas las que prohibían hacer algo («in non faciendo»). El Código Civil ha añadido a estos supuestos las servidumbres positivas «in faciendo», en contra del principio «servitus in faciendo consistere nequit». El artículo 533 establece a este respecto:

«Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre».

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