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4.º) Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

5.º) Las que pretendan que el Tribunal resuelva con carácter sumario la suspensión de obra nueva.

6.º) Las que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, en demolición o derribo de obra, edificio, árbol u objeto análogo en estado de ruina y quien amenace causar daños a quien demande...».

Estableciendo el artículo 1968 del CC que prescribe por el transcurso de un año la acción para recobrar o retener la posesión.

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7.4. El derecho real de servidumbre

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7.4.1. Concepto, caracteres y elementos

El Código Civil define las servidumbres distinguiendo las prediales de las personales.

El artículo 530, refiriéndose a las primeras, dice:

«La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama, predio dominante; el que la sufre, predio sirviente».

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