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2. El poseedor de mala fe no tiene derecho alguno a los frutos de la cosa. Abonará los frutos, percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir (artículo 455).

b. Régimen de gastos y mejoras. El código parte de la distinción entre gastos necesarios, útiles y de lujo o recreo.

1. Al poseedor de buena fe deben abonársele los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa. Para su cobro tiene derecho de retención sobre la cosa poseída hasta que se lee abonen. Sin embargo el que hubiese vencido en la posesión puede optar por satisfacer importe de los gastos útiles, o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa (artículo 453).

En cuanto a los gastos de puro lujo o mero recreo (mejoras actuarias) no son abonables al poseedor de buena fe, pero podrá llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal si no sufriere deterioro, y si el sucesor en la posesión no prefiere abonar el importe de lo gastado (artículo 454). Este es el llamado por la doctrina «ius tollendi» o derecho de retirar las mejoras suntuarias.

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