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7.3.10. Protección del estado posesorio

Con la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 la posesión se protegía a través de los Interdictos de retener y recobrar la posesión. Tras la Ley 1/2000 su protección se verifica a través de un proceso declarativo, dentro del ámbito del juicio verbal.

Se regula tal cuestión en el artículo 250.1 de la citada LECv/2000 /2000:

«Se decidirán en el juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía las demandas siguientes:

1.º) Las que con fundamentos en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractualmente, pretendan que el dueño o cualquier persona con derecho a poseer la finca rústica o urbana recupere la posesión de la finca.

2.º) Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana cedida en precario por el dueño o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

3.º) Las que pretendan que el Tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia, si no estuviesen siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.

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