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d) Presunción de disfrute de la posesión en el mismo concepto en que se adquirió. «Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario» (artículo 436).

e) Presunciones de posesión ininterrumpida, que favorecen la conservación de la posesión: 1.º) El poseedor actual que demuestre la posesión en época anterior, se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio, mientras no se pruebe lo contrario. 2.º) El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio, que la ha disfrutado sin interrupción (artículos 459 y 466).

3. Derechos del poseedor al ser privado legítimamente de la posesión.

Puede ocurrir que el poseedor se vea privado de la posesión porque el propietario reivindique la cosa o porque le reclame otro poseedor de mejor derecho. El Código distingue, para estos casos, derechos del poseedor sobre los a) frutos, b) gastos y mejoras, y c) las responsabilidades en que ha podido incurrir, sobre la base de atribuir una eficacia distinta a la posesión de buena y de mala fe.

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