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2. El poseedor de mala fe sólo tiene derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa, careciendo de derecho de retención. Pero respecto a los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo, que no le son abonables, se le reconoce el «ius tollendi», en los mismos términos que al poseedor de buena fe: podrá llevarse los objetos en que estos gastos se hayan invertido, siempre que la cosa no sufra deterioro, y el poseedor legítimo no prefiera quedarse con ellos abonando el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión (artículo 455).

3. Añade el código dos reglas sobre las mejoras en la cosa que en ningún caso, son de abono al poseedor, sin que exista en este punto distinción entre la buena y la mala fe: 1.º) Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión. 2.º) El que obtenga la posesión no está obligado a abonar mejoras que hayan dejado de existir al adquirir la cosa (artículos 456 y 458).

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