Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

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Como podemos ver, corresponde a los Colegios no sólo regular la profesión, lo que en el ámbito de la abogacía implica dotarse del CDAE, sino además ejercer la potestad disciplinaria sobre el colectivo que ordena, tal y como se afirma en el artículo 119.1 RDEGA al disponer que «Los profesionales de la Abogacía y las sociedades profesionales en que participen o presten servicios están sujetos a responsabilidad disciplinaria», resultando novedosa la inclusión en el régimen disciplinario de las sociedades profesionales respecto de lo que se establecía en el EGA2001, así como el régimen de los profesionales de la abogacía que tutoricen prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión, y la mención a los no ejercientes.

9.1.2. Distinción de la denominada «policía de estrados»

Artículos 552 a 557 LOPJ

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El régimen disciplinario al que quedan sometidos los abogados es ciertamente distinto de la posibilidad que establece la LOPJ de que estos puedan recibir correcciones en el ejercicio de la profesión ante los órganos jurisdiccionales y por estos, pues de acuerdo con el artículo 552 LOPJ, los abogados y procuradores que intervengan en los pleitos y causas, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta ley o las leyes procesales, podrán ser corregidos a tenor de lo dispuesto en este título, siempre que el hecho no constituya delito».

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