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3. Apropiabilidad, o sea susceptibles de quedar sometidas al señorío del hombre. Pero se ha de destacar que el criterio del «res quae tangi possunt», cosas que se perciben con los sentidos, del derecho romano se ha espiritua1izado, al permitir que puedan ser objeto de relaciones jurídicas ciertos objetos, no susceptibles de tangibilidad, pero sí de ejercer señorío sobre ellos, como son las creaciones de la inteligencia: propiedad intelectual e industrial.

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Clases de cosas. De las cosas pueden hacerse muchas clasificaciones las más importantes son las siguientes:

– Cosas corporales e incorporales, según que tengan una existencia determinada en el espacio o una determinación puramente ideal. Si los derechos pueden ser objeto de relaciones jurídicas no por ello, no obstante, se convierten en cosas; así la figura de los «derechos sobre derechos» no quiere decir que éstos sean cosas, sino que se trata de supuestos de «sucesión constitutiva», en que sobre un derecho se constituye otro de menor contenido económico para atribuírselo a una tercera persona.

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