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A primera vista, parece que son tres los «posibles objetos del derecho», pues el poder jurídico de un persona sólo puede recaer sobre la propia persona, las demás personas y las cosas del mundo exterior. Sin embargo, un análisis más detallado nos obliga a hacer algunas salvedades a dicha tesis.

1. «La propia persona». Son muchos los juristas que no admiten que la propia persona, en sí, pueda ser objeto del derecho, dada su finalidad de sujeto. Sin que ello quiera decir que los derechos de la personalidad no tengan un verdadero objeto como es el derecho de las personas a su integridad.

2. «Las demás personas», a las que también se ha de negar su carácter de objeto del Derecho. No son las demás personas sino sus acciones u omisiones en relación con las cosas del mundo exterior o prestaciones, lo que constituyen el objeto del Derecho.

3. «Las cosas del mundo exterior». Respecto de las mismas se ha planteado el problema de si las fuerzas de la naturaleza, pueden ser objeto del derecho. En principio mientras están difusas no pueden calificarse como tales. Pero cuando quedan sometidas al señorío del hombre no existe razón alguna para negarles este carácter.

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