Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

969 страница из 1286

b. Casos en que no procede la acción de rescisión. Por excepción, no tiene ésta lugar en los siguientes casos:

1. El de la partición hecha por el mismo testador, pues dice el código en su artículo 1075 que:

«la partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos, o de que aparezca, o racionalmente se presuma que fue otra la voluntad del testador».

2. El de que el heredero haya enajenado el todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que no hubieran sido adjudicados (artículo 1078). Tampoco tiene lugar la rescisión en aquellos casos en que sólo procede la modificación de la partición, según veremos después.

c. Duración y efectos de la acción rescisoria. Dispone el Código que:

Artículo 1076: «La acción decisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición».

La misma duración tendrá la acción rescisoria cuando reconozca cualquier otra causa, pues les será aplicable la regla general del artículo 1299.

Правообладателям