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5.13.4. Impugnación y rescisión de la partición

La partición en cuanto negocio jurídico, puede adolecer de vicios o imperfecciones que den origen a su impugnación e ineficacia. Las acciones que pueden esgrimirse por los respectivos perjudicados son las de nulidad, rescisión y modificación o complemento.

La normativa que el Código Civil dedica a esta materia en los artículos 1073 a 1081 es bastante confusa porque dentro de la rescisión contempla supuestos que son de nulidad, y además es incompleta porque solo se ocupa de la rescisión, silenciando la posible impugnación por causas de nulidad absoluta o relativa.

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5.13.4.1. En cuanto a los supuestos de impugnación podemos distinguir:

1. Nulidad. No hay en el Código precepto general alguno relativo a la nulidad de las particiones; pero es lógico entender aplicables a la materia los principios generales del Derecho sobre nulidad de los actos jurídicos, y principalmente de los inter vivos o contratos.

Pueden también aplicarse a la partición la distinción capital entre los actos nulos e inexistentes, admitiendo particiones anulables y particiones radicalmente nulas. Tratándose de las primeras, deberá acudirse por analogía a los artículos 1300 a 1314 y tomar como base de nulidad de las particiones las causas que pueden motivar la de los contratos, que se derivan de los artículos 1262 a 1270. Sin entrar aquí en el estudio de estos preceptos, podemos decir, que la incapacidad de los que concurren al acto o la falta de representación de los sometidos a tutela, el error, la violencia, la intimidación, o el dolo, son motivos de la nulidad de las particiones. Esta doctrina está confirmada por el Tribunal Supremo.

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