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En uno y otro caso el demandado tendrá derecho a hacer citar y emplazar a los coherederos, a menos que por disposición del testador, o a consecuencia de la partición, hubiere quedado el sólo obligado al pago de la deuda».

b. Terceros con derecho sobre los bienes hereditarios posterior al fallecimiento y anterior a la partición. No hay en el Código ninguna regla especial sobre la suerte de los derechos que puedan alegar los terceros que contrataron con alguno de los coherederos, sobre cosa concreta de la herencia, durante el estado de indivisión. La solución del problema está subordinada a la tesis que se acepte en orden a la naturaleza jurídica de la partición, pudiéndose entender que el derecho del tercero dependerá del juego del principio retroactivo de la partición.

Como regla general se estima que tampoco podrán ser modificados estos derechos por la partición. Ahora bien, si se trata de enajenaciones de bienes concretos hereditarios, hará falta el consentimiento de todos los coherederos para su validez. Si estamos ante la enajenación particular de una cuota hereditaria, sin que haya ejercitado el retracto sucesorio (artículo 1067) por los demás coherederos, estaremos ante un cesionario que podrá pedir la partición e intervenir en la misma oponiéndose a lo que se realice sin su concurso.

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