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En definitiva, la conducta de los hombres y agrupaciones humanas, esto es, los actos de los seres libres, y las cosas, son los dos grandes grupos de objetos del derecho. Pero a estas dos categorías tradicionales la doctrina científica moderna agrega otra constituida por los productos del espíritu humano (derechos sobre bienes inmateriales).

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6.1. Las cosas concepto y clases

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El concepto de cosa es más restringido que el de objeto del Derecho. No obstante para calificar la cosa existen en la doctrina diversos pareceres.

Hay quien considera como cosa a todo elemento material o inmaterial que se convierte en objeto de relaciones jurídicas. En este sentido podemos definir las cosas como: toda existencia física y real o jurídica y legal susceptible de ser materia de derechos y obligaciones o término objetivo en relaciones jurídicas. En este concepto amplio van comprendidas no sólo las cosas naturales o del mundo exterior, sino también los actos humanos.

Pero frente a esta posición está la de quienes restringen el concepto de cosa a los objetos materiales o de la naturaleza exterior, limitada en el tiempo y en el espacio, que pueden ser materia de derechos reales, excluyendo cualquier otro objeto del derecho. A este sector corresponde la doctrina alemana, para la que sólo son cosas los objetos corporales.

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