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– Por razón de las personas y de su afectación a una determinada finalidad, se distinguen los bienes de dominio público y de propiedad privada. Son bienes de dominio público los bienes del Estado y demás entes públicos en cuanto estén afectos a un uso público, servicio público o satisfacción de las necesidades de la defensa del territorio. Son de propiedad privada los bienes pertenecientes a entes públicos que se hayan desafectado de esa finalidad de uso público, servicio público o defensa nacional; y los pertenecientes individual o colectivamente a los individuos.
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6.2. Bienes muebles e inmuebles
En sentido propio y gramatical son cosas inmuebles las que tienen una situación fija y no pueden ser desplazadas sin deterioro, y cosas muebles aquellas que, careciendo de situación fija, pueden ser trasladadas de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza. Pero estos conceptos no son aceptados íntegramente por las leyes Civiles, las cuales introducen en ellos numerosas desviaciones, modificando la naturaleza mueble e inmueble de algunas cosas, principalmente por razón de accesoriedad.