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Ambas posiciones son defectuosas. La primera por su demasiada extensión, que la hace estéril. La segunda, por su excesiva estrechez, que la hace excluir aquellos bienes inmateriales que proporcionan una utilidad económica al hombre y hay que considerarlos como objeto del derecho. Existe una «posición intermedia» de los Civilistas italianos, que si bien admiten la categoría de las cosas incorporales procuran no dar a las mismas una extensión desmesurada.

En definitiva, podemos definir la cosa como toda entidad, material o inmaterial, que tenga una existencia autónoma y pueda ser sometida al poder de las personas como medio para satisfacerles una utilidad, generalmente económica.

La cosa para ser objeto del Derecho ha de reunir una serie de requisitos:

1. Independencia, es decir debe tener individualidad y sustantividad propia.

2. Utilidad, en cuanto que han de servir para satisfacer nuestras necesidades. Siendo indiferente que dicha utilidad sea económica o meramente moral o de afección.

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