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Una precisión es necesaria en relación a este tema: el carácter contributivo es lo que caracteriza al tributo como institución. Lo cual no significa que, al lado de esta finalidad principal, no puedan los tributos ser utilizados con otros propósitos o finalidades, que incluso pueden alcanzar, en determinados supuestos, una significación superior a la estrictamente contributiva. Se trata, en definitiva, del problema de los llamados fines extra-fiscales del tributo que, en mayor o menor medida, pueden acompañar a los fines estrictamente fiscales o contributivos y de los que hablaremos más adelante, al tratar los principios constitucionales sobre el reparto de la carga tributaria.

EJEMPLO 1

Son tributos con fines extrafiscales los impuestos especiales sobre las labores del tabaco y sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, que tratan de desincentivar el consumo de estos productos como medida de salud pública; los tributos ecológicos, que se establecen para proteger el medio ambiente; o los derechos de aduana a la importación, que se fijan por motivos de política comercial, para proteger a las producciones interiores.

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