Читать книгу Manual de Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Migraciones laborales онлайн
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acuerdos de cooperación comercial bilateralestratados de comercio multilaterales
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La UE y Canadá han firmado en 2016 un tratado de comercio llamado AECG (CETA según la sigla inglesa). Contiene un capítulo 23 sobre el trabajo que hace referencia a la OIT y a sus normas. Ninguno de ambas Partes puede ignorar o bajar las reglas de trabajo con vistas a estimular el comercio. Las organizaciones no gubernamentales son asociadas con la implementación de las disposiciones del capítulo. Los Signatarios reconocen la importancia del diálogo social sobre las cuestiones que conciernen al trabajo entre los trabajadores y los empleadores, sus organizaciones respectivas y los gobiernos; se comprometen en promover tales discusiones. La cooperación con la OIT es alentada. Por fin, un mecanismo de ejecución está establecido para garantizar la puesta en práctica de estas disposiciones. Acuerdos también son periódicamente concluidos entre la Unión Europea y un grupo de países en vías de desarrollo de África, el Caribe y el Pacífico. Reconocen como un componente esencial de la relación comercial preferencial establecida entre Europa y sus antiguas colonias, el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo derechos laborales básicos y la democracia basada en las reglas de Derecho. El acuerdo actual, llamado de Cotonou se refiere expresamente a las normas llamadas fundamentales de la OIT. Se espera que en 2021 se firma un nuevo acuerdo, basado sobre los mismos principios.