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3. EL DERECHO SOCIAL DE LA UE

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Preocupaciones parecidas sobre las condiciones de trabajo, la cohesión social y la igualación de los costes de producción se encuentran en el nacimiento del Derecho social europeo. Desde 1955, análisis y discusiones sobre los aspectos sociales de la integración económica europea habían sido llevados a cabo por la OIT. Las mismas aprehensiones se encontraban allí, aunque fueron apaciguadas (B.I.T., 1956; Comité intergubernamental creado por la Conferencia de Messinea, Rapport des chefs de délégation aux ministres des Affaires étrangères, págs. 63 y siguientes). La preocupación de evitar una competencia social por lo bajo marcó las discusiones preparatorias. El Tratado que instituía la Comunidad económica europea, firmado en Roma el 25 de marzo de 1957, contenía ya algunas disposiciones sociales. Los Estados signatarios convenían la necesidad de promover el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de la mano de obra. Es con esta motivación que redactaron el artículo 119 del tratado original (art. 157 del tratado modificado en Lisboa, 2007) estableciendo la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres para un mismo trabajo; Francia temía que la más grande igualdad salarial que pensaba conocer provocara una desventaja económica para sus empresas.

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