Читать книгу Manual de Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Migraciones laborales онлайн
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El artículo 68.2 del Tratado que instituía la Comunidad europea del carbón y del acero (CECA), firmado en París el 18 de abril de 1951, también contenía una cláusula social que contemplaba la hipótesis donde empresas establecerían precios anormalmente bajos pagando salarios claramente inferiores al nivel de las remuneraciones practicadas en la misma región. Los debates sobre las ampliaciones sucesivas de la UE manifestaron las mismas preocupaciones a ver algunos países obtener una ventaja comparativa debido al coste social menos elevado de sus productos. Progresivamente, los objetivos sociales se hicieron más presentes, y un equilibrio ha sido buscado entre estos últimos y los imperativos económicos del mercado nacional. El TFUE, enmendado en 2007, contiene disposiciones sociales (en particular los artículos 151 a 161). La Unión y sus Miembros incluyen en sus objetivos declarados la promoción del empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo “a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso” (artículo 151). La creación de un mercado de trabajo único responde hoy no sólo a motivaciones comerciales, sino que tiende también a ofrecer posibilidades nuevas de empleo en una región fuertemente afectada por el paro. Las instituciones europeas han adoptado por otra parte la visión del “trabajo decente” elaborada por la OIT (Comunicación de la Comisión COM (2006) 249 final). Sindicatos daneses y finlandeses hasta firmaron acuerdos de cooperación con sus equivalentes en Lituania y en Estonia, con el objetivo, entre otras cosas, de evitar la competencia social por el bajo, especialmente sobre los salarios (European Industrial Relations Review, 2006, pág. 3).