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III. EL DERECHO DE LA OIT DESPUÉS DE CIEN AÑOS

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La intención básica de los fundadores de la OIT fue, por las razones explicadas anteriormente, crear una institución productora de reglas de derecho. Las normas internacionales del trabajo son textos jurídicos adoptados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) durante su Conferencia anual. Establecen garantías sociales para las personas que trabajan. Se dividen en convenios (o protocolos), que son tratados internacionales jurídicamente vinculantes cuando son ratificados por los Estados Miembros, y en recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes. En muchos casos, un convenio establece las protecciones básicas que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que la recomendación correspondiente complementa al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, que no se encuentran relacionadas con ningún convenio. Los convenios de la Organización son la fuente principal del derecho internacional del trabajo. Su ratificación es un acto puramente voluntario y soberano por el que el Estado se obliga a aplicar sus disposiciones. Los términos “declaraciones”, “resoluciones”, “códigos modelo” y “códigos de práctica” abarcan instrumentos de política social de variados orígenes que tienen en muchos casos un carácter poco imperativo.

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