Читать книгу Manual de Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Migraciones laborales онлайн
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En caso de que un país miembro no dé cumplimiento dentro del plazo prescrito a las recomendaciones que pudiere contener el informe de la Comisión de encuesta o la decisión de la Corte Internacional de Justicia, el Consejo de Administración puede recomendar a la Conferencia “las medidas que estime convenientes para obtener el cumplimiento de dichas recomendaciones” (artículo 33 de la Constitución). Esta disposición constituye un último recurso que ha sido raramente invocado (véase párrafo 38). Mencionaré no obstante un asunto ejemplar. El gobierno de Myanmar se había abstenido de ejecutar las recomendaciones de la Comisión que, en 1998, había señalado “la utilización corriente del trabajo forzado impuesto por las autoridades a la población” a través del país. El gobierno fue solicitado con insistencia que respondiese positivamente. Finalmente, la Conferencia pasó en 2000 una resolución que enumeraba una serie de medidas a tomar en caso de que el gobierno no obtemperaría. Estas medidas, finalmente adoptadas, tendían ejercer una fuerte presión sobre el gobierno interesado, concretamente a alertar la comunidad internacional sobre la situación en el país, a pedirle revisar en esta perspectiva sus relaciones con Myanmar, y a guardar la cuestión al orden del día de diferentes foros internacionales. Luego, el gobierno aceptó un programa de cooperación en este respecto y la presencia de un funcionario internacional de enlace cuya presencia tuvo un papel disuasivo. Al haber evolucionado la situación positivamente, el OIT levantó, en junio de 2013, todas las restricciones del OIT que todavía eran un peso el Myanmar.