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La mediación en la OIT: Una vez que el examen ha sido concluido, los comentarios, si los hay, no asumen la forma de sentencias judiciales, su objetivo es conciliar, o mejor mediar (en cuanto formulan recomendaciones específicas con miras a solucionar las diferencias surgidas). En pocas palabras, aunque se basan en normas legales contenidas en los convenios de la OIT, las conclusiones no tratan de penalizar malas conductas; más bien intentan ayudar a un Estado a hacer efectivo un instrumento. Los órganos de la OIT buscan, y generalmente obtienen, la cooperación de los gobiernos interesados, como es implícitamente requerido por los procedimientos de control. El gobierno, por su parte, tiene interés en cooperar en vista de que esto le permite responder a las críticas dirigidas en su contra y explicar qué es lo que en realidad demora la completa aplicación del convenio. Aún en casos sencillos, los órganos de control no se contentan con comentarios en las que comprueban la existencia de anomalías respecto de un determinado convenio. Sus conclusiones son acompañadas, cuando es apropiado, de propuestas específicas para resolver los problemas encontrados. De hecho, si la OIT considera que sus convenios deben aplicarse de manera uniforme y constante a todos los Estados, una reflexión sobre las circunstancias propias a cada uno, de sus condiciones económicas y sociales o del estado de sus relaciones profesionales pueden intervenir al estadio ulterior de los medios utilizados para terminar las violaciones observadas.

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