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La Organización tiene varios medios de incitar a un Estado para que cumpla con las normas. La publicidad de las discusiones en un foro internacional (el Consejo de Administración, la Conferencia y su Comisión de Aplicación de la Normas) constituye uno porque todos los Estados de modo bastante natural busquen evitar ser citados ante la comunidad internacional, en la que, necesariamente, no tienen sólo amigos. La amenaza del debate público ha conducido a un número de gobiernos a buscar, con la ayuda del Secretariado, una solución consensuada al problema. Además de las medidas utilizadas para estimular el diálogo y la mediación, el mecanismo de supervisión se basa principalmente sobre sanciones diplomáticas y el recurso, en última instancia, a la Corte internacional de Justicia. La Organización podría adoptar medidas más disuasivas. Una disposición expresa para esto existe en el artículo 33 de la Constitución respecto del procedimiento de queja por violación de convenios ratificados. En casos en los que se han verificado serias violaciones de la libertad sindical, por ejemplo, se ha sugerido que la oficina exterior de la OIT (si hay una) sea mudada del país en cuestión, que la OIT se rehúse organizar reuniones allí o que retire parte o toda la asistencia técnica que provee. No hay nada que prevenga que sanciones no sólo diplomáticas sino también económicas sean tomadas en el marco de los procedimientos de control. Pero la OIT ha preferido siempre el diálogo a las sanciones. Es con esta visión en mente que la Institución ha resistido siempre las propuestas de acciones coercitivas, tales como el recurso a medidas comerciales.

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