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Preocupados por tratar igualmente con todos los Estados y por no favorecer a ninguno, los órganos de control de la OIT son muy estrictos y no aceptan flexibilidad en la fase de identificación de divergencias entre la ley o la práctica de un país determinado y un convenio que libre y soberanamente se ha obligado a aplicar. Más aún, los procedimientos seguidos son parecidos a los procedimientos judiciales; respetan escrupulosamente los principios generales del proceso judicial. Esas garantías, y el cuidado puesto en la selección de las personalidades independientes que participan en los mecanismos de control, tienen la intención de infundir confianza a los Estados criticados, asegurarlos que sus casos serán examinados de manera desapasionada y neutra. Esto en modo ninguno significa que sólo se utilicen medios legales para eliminar tales discrepancias. Sus conclusiones no son fallos: las conclusiones realizadas, tan críticas sean, no son obligatorias. La OIT no puede enviar cascos azules para imponer la aplicación de sus normas. Los comentarios están redactados de manera que incitan a la acción y generan diálogo, no que condenan. A este respecto, los órganos tripartitos tales como la Comisión de la Aplicación de Normas de la Conferencia pueden jugar un rol especial. Tienen sus propios intermediarios (asociaciones sindicales y empresariales, delegados interesados de otros países, etc.) que pueden ayudar a la comprensión y aceptación de las recomendaciones adoptadas. En términos generales, es a través de una combinación de diplomacia y de incitaciones esencialmente morales, que los órganos de control se esfuerzan por asegurar la aplicación de las normas internacionales del trabajo cuando ellas dan lugar a dificultades.

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