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Son también reveladoras las sentencias en las que los tribunales nacionales se valen de los convenios ratificados y aun de los no ratificados con miras a corregir o interpretar las normas nacionales o para identificar nuevos principios generales de derecho (BEAUDONNET, 2010). La Corte Europea de Derechos Humanos también se ha referido a las normas de la OIT y a los comentarios de los órganos de control. En el caso Demir y Baykara vs. Turquía (12 de noviembre de 2008, req. n.° 34503/97) en particular, las referencias no se confinan a las observaciones de la CEACR tratando de Turquía específicamente sino que se extienden también al cuerpo completo de principios que surgen de conclusiones anteriores, incluyendo las del Comité de Libertad Sindical. En términos generales, un número de autores ha destacado la influencia de las normas internacionales del trabajo en el desarrollo del derecho nacional o europeo (SERVAIS, 2011, párrafos 138bis y 1054).
IV. EL DERECHO SOCIAL DE LA UE
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La legislación laboral y de seguridad social es muy necesaria a nivel europeo. La internacionalización de los mercados, su mundialización, implica no sólo la apertura de las fronteras, sino la elaboración de un marco jurídico adecuado para la fluidez de los intercambios y la protección de las partes en las relaciones laborales. Las consecuencias sociales de esta evolución invitan a crear instituciones que faciliten las transiciones para quienes no se adaptan rápidamente a cambios repentinos. Las instancias locales y nacionales ya no tienen el peso que les corresponde frente a los mecanismos económicos. Los Estados experimentan dificultades muy reales para imponer su política social y la aplicación de su derecho en ámbitos como las transferencias de empresas, las reestructuraciones que dan lugar a despidos colectivos, o las negociaciones salariales en el seno de una estructura multinacional. En todas partes, los Estados se agrupan para resistir más firmemente la dilución de los poderes nacionales. Europa ofrece la forma más sofisticada de entidad supranacional. Por lo tanto, el derecho que surge tiene un carácter precursor, creativo e innovador.