Читать книгу Manual de Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Migraciones laborales онлайн
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El marco normativo del derecho social europeo se fundamenta en los artículos 151 a 161 TFUE, que determinan el objeto y los métodos. El objetivo consiste en el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos. Apoya y completa la acción de los Estados miembros con vistas a realizar estos objetivos. La evolución debe resultar tanto del funcionamiento del mercado interior, que favorecerá la armonización de los sistemas sociales, como de los procedimientos previstos en los Tratados y de la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas. Los tratados europeos consideran por consiguiente que los dos últimos medios deben corregir los excesos del ajuste automático del mercado.
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Más generalmente podemos clasificar las competencias de la UE en tres categorías La primera se relaciona con el fomento de un nivel elevado de empleo, a través de medidas jurídicas o no. Conciernen a las ayudas al empleo, en particular a la acción del Fondo social europeo (artículos 162 a 164 TFUE), al desarrollo de la formación profesional (artículo 166 TFUE), al Método abierto de coordinación, sistema de emulación que permite a los Estados miembros juntos y con el Consejo y la Comisión de discutir y revisar su lucha contra el desempleo (artículos 145 a 150 TFUE) y a la política con respecto a los emigrantes de países terceros (artículos 67 y siguientes TFUE). Tratan de la libre circulación de las personas (artículos 45 a 62 TFUE), de los trabajadores asalariados, incluso de su seguridad social (artículo 48 TFUE) o independientes y de los que se desplazan en el marco de una prestación de servicios.