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Además, todas las competencias de la UE están limitadas por dos principios básicos de su funcionamiento: la subsidiariedad y la proporcionalidad. Están consagrados en el artículo 5 TUE/1999. Los criterios para aplicarlos son precisados en el protocolo núm. 2, anexado a los Tratados. El primero de estos principios pretende determinar el nivel de intervención más pertinente entre una acción a escala europea y otra a escala nacional o local. La UE solo puede intervenir cuando su actuación sea más eficaz que la de los Estados miembros. El principio de proporcionalidad significa que la acción al nivel europeo debe limitarse a lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. En otras palabras, su contenido y su forma no deben ir más allá de lo que es necesario para alcanzar este objetivo. La UE tiene por consiguiente una competencia subsidiaria, lo que implica que el derecho europeo de las relaciones individuales y colectivas no se presenta como un sistema completo de normas sino como una serie de disposiciones que se adjuntan a los derechos nacionales. Asimismo, algunas directivas, como las de las relaciones colectivas de trabajo, afectan únicamente a las situaciones que sobrepasan el estricto marco nacional. Finalmente, muchos actos legislativos europeos tratan solamente de un sector de actividad especialmente de las ramas de los transportes o de la agricultura y la ganadería.

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