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La segunda categoría concierne al acercamiento de las legislaciones sociales y se basa en el artículo 153 TFUE. Su primer párrafo se refiere a las condiciones de trabajo, incluso la salud y la seguridad en el trabajo, la protección en caso de rescisión del contrato laboral, la igualdad entre hombres y mujeres, a la seguridad social y la protección social de los trabajadores y la integración de las personas excluidas del mercado laboral, a la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión, la información y la consulta a los asalariados y a las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la Unión. Al contrario, las remuneraciones, el derecho de asociación y sindicación, el derecho de huelga y el derecho de cierre patronal constituyen temas en los cuales diferencias importantes siguen existiendo entre los Estados y que son excluidos de la competencia de la UE. A este último respecto, es preciso distinguir entre el derecho de negociación y de acción colectiva reconocido a los trabajadores, a los empresarios y a sus organizaciones respectivas por la Carta de los derechos fundamentales de la UE de un lado, y el poder de la UE de adoptar instrumentos jurídicos sobre el tema, poder que no otorga los Tratados.

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