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Los acuerdos obtenidos pueden ser objeto de un acto legislativo del Consejo –en la práctica, una directiva– a la demanda conjunta de las partes, y sobre propuesta de la Comisión. Consiste en generalizar la aplicación del acuerdo marco que figura en anexo. Aquí se encuentra una técnica de extensión de los convenios colectivos de trabajo bien conocida en ciertos Estados miembro como Bélgica, España o Francia: un acto de las autoridades gubernamentales puede devolver estos acuerdos aplicables a todos, al nivel donde han sido firmados. Los límites a la implementación de las normas europeas por convenio colectivo de trabajo son conocidos por todo jurista familiar del derecho laboral. Tocan el campo de aplicación de estos acuerdos (hasta en caso de extensión), a su duración de validez y, incluso a la medida de su carácter obligatorio.

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La adopción por parte de las empresas, solas o juntas con sindicatos, de códigos de conducta o de otras iniciativas sociales constituye otra forma de derecho autónomo. He subrayado más arriba que no siempre se puede identificar su carácter obligatorio. Dos directivas europeas dan un carácter imperativo más claro a la responsabilidad social empresarial. La directiva n.° 2005/29, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior considera engañosa toda práctica comercial que haga o pueda hacer que el consumidor medio tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado; supone en particular el incumplimiento por parte del comerciante de compromisos incluidos en códigos de conducta que aquél se haya obligado a respetar de manera firme y comprobable (Art. 6, para. 2). La directiva requiere sanciones eficaces contra estas prácticas. La Directiva n.° 2014/95, de 22 de octubre de 2014, pide a las grandes empresas y a grupos de empresas que adjunten al informe de gestión un estado no financiero que contenga información relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. El informe debe describir las políticas que aplica la empresa en relación con dichas cuestiones, que incluyan los procedimientos de diligencia debida aplicados.

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