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Si el derecho “heterónomo” (es decir en este caso adoptado por las instituciones europeas) constituye la fuente de gran parte del derecho social europeo, los artículos 152 y siguientes TFUE dan sin embargo una prioridad a los interlocutores sociales y a sus acuerdos colectivos en el desarrollo de esta materia. Concretamente, la Unión reconoce y promueve el papel del derecho “autónomo” (creado por las asociaciones empresariales y sindicales). A tal efecto, antes de presentar propuestas en el ámbito de la política social, la Comisión consulta a sus representantes sobre la posible orientación de una acción de la Unión. Si, tras dicha consulta, estimase conveniente una acción de la Unión, los consulta una segunda vez sobre el contenido de la propuesta contemplada. Los interlocutores sociales pueden expresar su deseo de alcanzar el establecimiento de relaciones convencionales, acuerdos incluidos. La duración de dicho proceso no podrá exceder de nueve meses, salvo si decidieran prolongarlo de común acuerdo con la Comisión.

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