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2. LAS FUENTES

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La legislación de la UE tiene su origen en los Tratados, que reciben por ello la denominación de “derecho primario” (véase párrafo 47bis). El corpus legislativo que emana de los principios y objetivos de los Tratados se conoce como “derecho derivado” y está integrado por reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Algunos instrumentos son vinculantes y otros no.

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Los reglamentos engendran derechos y obligaciones en el jefe de los individuos. Éstos pueden prevalerse de eso con respecto a los Estados (“efecto vertical”) o de otros individuos (“efectos horizontales”). Es el caso del reglamento n.° 492/2011 para la libre circulación de las personas en su versión modificada. No obstante, medidas de aplicación quedan a menudo necesarias. Las directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. La directiva n.° 2019/1152, de 20 de junio de 2019 por ejemplo tiene por finalidad “mejorar las condiciones de trabajo mediante la promoción de un empleo que ofrezca una transparencia y una previsibilidad mayores, a la vez que se garantiza la capacidad de adaptación del mercado laboral” (artículo 1). Las decisiones son vinculantes en todos sus elementos; cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos. Las recomendaciones no son vinculantes. Permiten a las instituciones dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen. La Comisión Europea ha adoptado por ejemplo una recomendación relativa al pilar europeo de derechos sociales. Finalmente, los dictámenes permiten a las instituciones europeas hacer declaraciones de manera no vinculante, es decir, sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen.

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