Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн

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En consecuencia, la necesaria, y obligatoria, igualdad salarial, no quedaría satisfecha con el hecho de pagar lo mismo a hombres y mujeres por la realización del mismo trabajo, sino que esta obligación viene ampliada a los trabajos de igual valor. En el primer caso, la realización de la misma prestación, la propia similitud de las tareas desempeñadas, hace que resulte sencillo apreciar la diferencia de trato. En el segundo caso, esta consideración de la diferencia no va a ser, ni mucho menos, tan sencilla, y habrá que atender al valor de las tareas, algo ciertamente difícil de estimar de manera objetiva (Cabeza Pereiro, 2012). En este mismo sentido, la OIT, en su Convenio 117 de 1962, ratificado por España el 8 de mayo de 1973, llama la atención, en su artículo 14 sobre la necesidad de suprimir cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores en lo relativo a sus retribuciones salariales, que deben respetar la premisa de igualdad de salario para la retribución de un trabajo de igual valor (Mateu Carruana, 2007).

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