Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн

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Apreciada esta diferencia en caso de trabajo de igual valor, considerado en estos términos, solamente podrá ser aceptada “cuando la diferencia de trato se justificara por razones objetivas, ajenas a toda discriminación por razón de sexo” y, además, “el motivo invocado por el empresario para explicar la desigualdad debe responder a una efectiva necesidad de la empresa, ser idóneo para alcanzar el objetivo que ésta persigue y ser necesario a tal fin”, en la línea que ya se ha examinado respecto del caso Bilka.

Premisa fundamental será, entonces, definir este concepto de “trabajo de igual valor”, así como el establecimiento de algún tipo de mecanismo que nos permita valorar los puestos de trabajo, en función de parámetros objetivos o, al menos, tan objetivos como sea posible, ajenos a cualquier discriminación sexista, que permiten determinar, de un lado, cuándo dos trabajos ostentan un mismo valor, y, de otro lado, cómo justificar unas diferencias retributivas en un puesto de trabajo respecto del otro puesto de trabajo comparado.

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