Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн

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La valoración de los puestos de trabajo, de acuerdo con estos parámetros, habrá de hacerse de acuerdo con tres criterios: adecuación, totalidad y objetividad. Estos criterios se definen en el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto, de manera que:

– El criterio de adecuación implica ‘que los factores relevantes en la valoración deben ser aquellos relacionados con la actividad y que efectivamente concurran en la misma, incluyendo la formación necesaria’.

– El de totalidad supone que, ‘deben tenerse en cuenta todas las condiciones que singularizan el puesto del trabajo’. Esto es, valorando condiciones personales y elementos referidos al desempeño del puesto, siempre partiendo de una valoración conjunta de los distintos factores.

– Y el de objetividad determina la necesaria existencia de ‘mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en cuenta en la fijación de una determinada retribución’, de manera que se pueda asegurar que estos no dependan de factores o valoraciones sociales que reflejen estereotipos de género”.

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