Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн

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‘a) Se entiende por naturaleza de las funciones o tareas el contenido esencial de la relación laboral, tanto en atención a lo establecido en la ley o en el convenio colectivo como en atención al contenido efectivo de la actividad desempeñada.

b) Se entiende por condiciones educativas las que se correspondan con cualificaciones regladas y guarden relación con el desarrollo de la actividad.

c) Se entiende por condiciones profesionales y de formación aquellas que puedan servir para acreditar la cualificación de la persona trabajadora, incluyendo la experiencia o la formación no reglada, siempre que tenga conexión con el desarrollo de la actividad.

d) Se entiende por condiciones laborales y por factores estrictamente relacionados con el desempeño aquellos diferentes de los anteriores que sean relevantes en el desempeño de la actividad’.

Habrá que evaluar, por tanto, de acuerdo con las propias funciones desempeñadas o tareas realizadas, la educación requerida (titulación dentro del sistema educativo reglado, y que, además, sea relevante de acuerdo con la función desempeñada), la formación (entendida como competencias adquiridas fuera del sistema reglado de educación, necesarias o relevantes para el desempeño del puesto) y las condiciones profesionales, especialmente la experiencia.

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