Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн
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El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, se encarga de desarrollar este precepto, deteniéndose en el concepto de trabajo de igual valor y los criterios objetivos para establecerlo.
Así, en su artículo 4.2. establece que ‘un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes’. Parece, pues, que el punto de partida en cuanto a la valoración de un trabajo desempeñado gira en torno a tres criterios fundamentales: la naturaleza del trabajo, el grado de formación que se requiere para su desempeño y las condiciones en las que este trabajo se desarrolla.
Así lo entiende este artículo, que desglosa lo que se entiende por ‘naturaleza de las funciones, condiciones educativas, profesionales y de formación y condiciones estrictamente laborales o relacionadas con el desempeño’ en los siguientes términos: