Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн
116 страница из 138
Resulta muy ilustrativo, en este ámbito, traer a colación la STJUE de 26.6.2001, que resolvía el asunto C-381/99, Caso Susanna Brunnhofer Vs. bank der österreichischen Portsparkasse AG (TJCE 2001, 178), que hace un resumen de diferentes aspectos de la jurisprudencia de este Tribunal acerca del trabajo de igual valor, y que utiliza un concepto amplio de retribución, que incluya las retribuciones directas, sean monetarias o en especie, sean de presente o de futuro, o sean salariales o extrasalariales, y las retribuciones indirectas, razonando que “la igualdad de retribución debe garantizarse no solo en función de una apreciación global de las gratificaciones concedidas a los trabajadores, sino también a la vista de cada elemento de la retribución considerado aisladamente” y que, a efectos de apreciar si el trabajo es igual o de igual valor, la comparación no ha de quedarse factores formales como la asignación a una categoría profesional que “no excluye que existan otros indicios para apoyar esta conclusión”, sino a “elementos fácticos” como la naturaleza del trabajo, las condiciones de formación y las condiciones laborales. Para apreciar si unos trabajadores realizan un mismo trabajo o un trabajo al que se puede atribuir un mismo valor, “procede comprobar si, habida cuenta de un conjunto de elementos fácticos, como la naturaleza de las actividades efectivamente encomendadas a cada uno de los trabajadores de que se trata en el litigio principal, las condiciones de formación exigidas para su ejercicio y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad, los trabajadores desempeñan de hecho un mismo trabajo o un trabajo comparable”.