Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн

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Esto significa que, ante trabajos no estrictamente iguales (aspecto que dificulta valorar el elemento comparativo, siempre necesario en la apreciación de una discriminación directa), es necesario establecer criterios que nos permitan juzgar adecuadamente si estamos o no ante una discriminación salarial (Casas Baamonde, 2002), de manera que no se produzcan diferencias de salario fraudulentas y discriminatorias, amparadas en diferencias de categoría artificiales.

Nuestro Alto Tribunal viene a establecer, en síntesis, estos tres criterios (Mateu Carruana, 2007):

a) Si, ante la existencia de categorías desigualmente retribuidas y con predominio en ellas de uno u otro género, no existe transparencia en los criterios distributivos, el empresario deberá expresarlos con claridad, demostrando que la diferenciación es pertinente.

b) El criterio de comparación es la igualdad del trabajo prestado.

c) Los criterios de valoración de los puestos que no sean estrictamente iguales no podrán entrañar discriminación alguna. Se exigirá, salvo excepciones, la existencia de criterios de valoración neutros.

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