Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн

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De este diagnóstico se deriva el diseño de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas que se hayan detectado, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento. El plan de actuación deberá contener un sistema de seguimiento y de implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos.

IV. LA IGUALDAD RETRIBUTIVA

1. LA BRECHA SALARIAL DE GÉNERO

Una de las consecuencias prácticas del principio de igualdad en el ámbito laboral es la proscripción de cualquier diferencia salarial o retributiva que no esté objetivamente justificada y que se expresa en el principio de “a igual trabajo, igual salario”.

De entrada, y desde el punto de vista formal parece muy claro que está proscrita cualquier discriminación salarial por razón de género. Sin embargo, en la práctica existen diferencias entre lo que cobran los varones y las mujeres. Se suele utilizar el término “brecha salarial de género” para hacer referencia a la diferencia retributiva que existe, en perjuicio de las mujeres, entre ellas y los trabajadores varones (Cabeza Pereriro, Lousada Arochena, & Núñez-Cortés Contreras, 2018).

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